|
|
Centros de
Entrenamiento |
|
Hospital Universitario
de Caracas
( HUC) Caracas
Coordinador: Dr. Edgar Salas
Correo electrónico:
ivan11@telcel.net.ve
|
Centro Médico
Docente La Trinidad
( CMDLT). Caracas
Coordinador: Dr. Roberto López Noüel
Correo electrónico:
cmdlt@cantv.net
|
CEIPEM
Coord. Dr Hugo Marín
hmarin@reacciun.ve
Caracas
|
SOCMEDCCI
Coord. Dr Rafael Felice
socmedcci@cantv.net
Valencia
|
Ascardio
Coordinador: Dr. Willian Torres
Correo electrónico:
hemodinamia@ascardio.org
Barquisimeto
|
Red de
Entrenamiento en Atención Cardiovascular de Urgencia (ACU)
en América.
Convenio entre el
Consejo Nacional de Reanimación de Venezuela y los Centros de
Entrenamiento
Convenio entre el
Consejo Nacional de Reanimación de Venezuela, de aquí en
adelante ¨Consejo Nacional de Reanimación¨ o ¨CNR¨
representado por Dr. Gabriel D´Empaire ci: 3301293, y el Centro
de Entrenamiento de XXXX , con su centro de operaciones en
Barquisimeto , de aquí en adelante ¨Centro de Entrenamiento
XXXXX¨ o ¨CE ¨ representado por XXXXX ci: XXXX para los
siguientes cursos:
CONSIDERANDO que el
CNR es una alianza de organizaciones que colaboran para asegurar
que la Cadena de Supervivencia para la Atención Cardiovascular de
Urgencia (de aquí en adelante ¨ACU´) sea eficientemente
implementada en Venezuela y desea proporcionar entrenamiento en
ACU según las normas y el temario de la AHA (American Heart
Association) /FIAC (Fundación InterAmericana del Corazón);
CONSIDERANDO que el
CE es la organización responsable de establecer una red de
entrenamiento en ACU para una región/ciudad en particular;
Y CONSIDERANDO que
en el CE se deba proporcionar ese entrenamiento en ACU actuando
como uno de los CE oficiales del CNR;
POR LO TANTO, en
consideración de las promesas mutuas expresadas en el presente
convenio, las partes acuerdan lo siguiente:
1. Definiciones:
1.1 Materiales de
la AHA-FIAC: Materiales de la AHA/FIAC¨ se refiere a todos los
materiales publicados sobre ACU por la AHA/FIAC, lo que incluye,
pero no se limita a, libros, manuales de instructores, pruebas,
hojas de respuestas, formularios de evaluación, comunicados,
credenciales de finalización del curso y de participación.
1.2 Materiales de
la FIAC: ¨Materiales de la FIAC¨se requiere a todos los
materiales de ACU publicados por la FIAC sola o en conjunto con un
CNR, lo que incluye, pero no se limita a, guías y material
locales, comunicados y actas de conferencias.
1.3 Cursos:
¨Curso¨ o ¨cursos¨ se refiere a los cursos sobre ACU aprobados
en los que las credenciales de la AHA/FIAC serán distribuidas
como figura a continuación (enumerar sólo los cursos aprobados).
A.- Reanimación
básica
Curso (s) para reanimadores
Salvacorazones (Adulto)
Salvacorazones Plus
Salvacorazones Plus D
Salvacorazones con DEA
Profesionales de la Salud
Curso (s) para instructores.
B.- Reanimación
básica pediátrica
Curso (s) para reanimadores
Reanimación básica pediátrica Plus
Curso (s) para instructores.
C.- Reanimación
cardiopulmonar avanzada
Curso (s) para reanimadores
Curso (s) para instructores.
D.- Reanimación
Avanzada Pediátrica
Curso (s) para reanimadores
Curso (s) para instructores.
1.4 Centros de
Entrenamiento: ¨ Centros de Entrenamiento ¨ se refiere a las
Organizaciones contratadas o autorizadas por el CNR para dictar
los cursos sobre ACU de la AHA/FIAC.
1.5 Sitios de
Entrenamiento: ¨ Sitios de Entrenamiento¨ se refiere a lugares
de entrenamiento local afiliados a un CE.
1.6 Instructores:
¨ Instructores¨ son las personas contratadas o autorizadas
por el CNR o los CE para dictar cursos ya sea en centros o sitios
de
entrenamiento.
1.7 Normas de ACU
de la AHA/FIAC: ¨ Normas de ACU de la AHA/FIAC´ se refiere a las
Normas para la Reanimación Cardiopulmonar y la ACU actualizadas,
publicadas por la AHA, que pueden ser modificadas regularmente.
1.8 Manual
Administrativo de la FIAC: ¨ Manual administrativo de la
FIAC¨ se refiere al manual más actualizado, adaptado para su uso
en las
Américas, que será renovado por la FIAC regularmente.
1.9 Normas para los
programas: ¨ Normas para los programas ¨ se refiere a
los documentos mencionados en los incisos 1.7 y 1.8.
1.10 Docentes del
Equipo de garantía de la calidad del CNR: ¨ Docentes del
Equipo de la GC¨ se refiere a los instructores responsables de
garantizar
la calidad en el CE, designados por el CNR.
2.
Responsabilidades del CE.
2.1 El CE se
compromete, en nombre del CNR, a entrenar personas legas y/o
profesionales de la salud, según el tipo de curso.
2.2 El CE operará
como una entidad sin fines de lucro.
2.3 El CE está de
acuerdo en no tener relaciones comerciales significativas, pero
puede aceptar becas educacionales del sector privado, de acuerdo
con las políticas de Relación Corporativas de la FIAC.
2.4 El CE está
autorizado por el CNR a dictar los cursos de entrenamiento
especificados en el punto 1.3, siempre y cuando cumplan con las
normativas establecidas por el CNR para cada curso en particular..
2.5 Coordinador del
CE: El CE deberá designar un empleado o un instructor (de aquí
en adelante llamado ¨Coordinador del CE¨) para actuar como
contacto primario entre el CE y el CNR, en relación a toda la
administración del entrenamiento en ACU, incluído, pero no
limitado al, servicio al cliente, programación de los cursos,
emisión de credenciales, y mantenimiento y conservación de
archivo. El CE deberá asegurar que los instructores nuevos
reciban orientación de un representante del CNR, tan pronto sea
posible.
2.6 Materiales de
la AHA/FIAC:
2.6.1 El CE puede
comprar materiales de la AHA/FIAC a distribuidores, sujetos a las
políticas de distribución relacionadas con los términos de
pago, los precios, el embarque y la tramitación.
2.6.2 El CE, sus
Sitios de Entrenamiento o instructores no deberá revender o
distribuir las hojas de evaluación y respuestas de los cursos de
la AHA/FIAC.
2.7 El CNR promueve
el modelo de la Cadena de Supervivencia y opera con él,
informando al público general, estimulando el perfeccionamiento
de los servicios médicos de urgencia (SMU) y coordinado los
servicios de reanimación brindados por profesionales, tal y como
se establece en el capítulo 1 de Criterios para los CNR del
Manual Administrativo. También promueve la formación de
coaliciones regionales en ciudades o localidades de aquellas
dependencias interesadas en promover el modelo de la cadena de
Supervivencia.
2.8 El CE
promoverá y participará en la evaluación de la capacidad de las
comunidades para implementar mejor la Cadena de Supervivencia.
2.9 EL CE seguirá
las normas del CNR para dar prioridad al entrenamiento según las
necesidades individuales, con el fin de asegurar que se entrenen
primero aquellos que tengan mayor impacto sobre las tasas de
supervivencia.
2.10 El CE dictará
cursos en la ciudad de su sede y en los sitios de entrenamiento
con los que haya establecido convenios previa aprobación del CNR.
Se asegurará de que todos los cursos enseñados y todos sus
instructores cumplan los requisitos de las Normas para los
programas y el temario dispuestos en los respectivos manuales para
instructores de la AHA/FIAC.
2.11 El CE se
asegurará de contar con recursos humanos y financieros adecuados
para cumplir efectivamente su función como CE .(ver instructivo)
2.12 El CE se
asegurará el control de calidad de sus SE.de acuerdo a las normas
establecidas por el CNR.
2.13 El CE
controlará todo el equipo usado para entrenamiento, tanto en el
CE como en los SE, incluida una revisión de los procedimientos de
descontaminación por lo menos una vez al año para cada CE/SE .
2.14 El CE se
asegurará de mantener archivos exactos de las redes de
entrenamiento y las personas entrenadas, tanto en el CE como en
los SE, y de que los datos sean informados al CNR en forma
regular.
2.15 El CE deberá
enviar al CNR con anterioridad, en los formularios apropiados ,el
cronograma de los cursos que tiene programado realizar así como
los de sus SE. Posteriormente deberá enviar listados de
Participantes/Instructores después de cada curso.
2.16 El CE apoyará
a la FIAC y al CNR en su interrelación con otras organizaciones
que proporcionan normas en ACU, tales como la Cruz Roja.
3.
Responsabilidades del CNR:
3.1 Docentes del
Equipo de Garantía de la Calidad: El CNR deberá designar un
representante de CNR (de aquí en adelante llamado "Docente
de GC") para actuar como contacto primario entre el CNR y el
CE en lo relacionado a la garantía de la calidad y al
entrenamiento de reanimadores e instructores. El Docente de GC
establecerá una relación con los instructores locales.
Revisiones: El CNR
puede, periódicamente, supervisar y/o revisar el desempeño de
los CE y los SE, así como su cumplimiento de las normas para los
Programas y el Temario de la AHA/FIAC, controlando los registros
de los cursos, y efectuando revisiones de los CE/SE y auditorías
de los cursos.
3.2 El CNR
notificará al CE sobre cualquier material de la AHA/FIAC que deba
ser distribuido entre todos los instructores.
3.3 Resolución de
disputas: El CNR y el CE están de acuerdo en que toda
disputa en relación al temario del curso, el cumplimiento de las
Normas
para los Programas y otros asuntos relacionados con el
entrenamiento en
ACU de la AHA/FIAC se debe resolver según la Política de
Resolución
de Disputas estipuladas en las Normas para los programas.
4 Costos y
aranceles: El CE establecerá los aranceles de sus cursos según
la política elaborada por el CNR. Cabe señalar que al establecer
los aranceles se debe permitir un 10% de gastos administrativos
por cada participante al CNR, que remitirá un 5% en forma
trimestral a la FIAC y mantendrá un 5% .
5 Relaciones entre
las partes: Las partes dejan constancia de que conocen y
concuerdan en que cada una es una entidad independiente y, como
tal, ninguna de ellas se puede presentar como empleada, agente o
representante de la otra; ni puede incurrir en obligación alguna
en nombre de la otra; ni son tampoco sociedades o socios en el
sentido legal de los términos; tampoco las relaciones que se han
creado en este convenio constituyen una franquicia. El CNR es
exclusivamente responsable de cumplir sus responsabilidades
estipuladas en este convenio. EL CE es exclusivamente responsable
del desempeño de sus instructores así como todos los SE
incluidos en este convenio. Los empleados de los CE o su SE no se
consideran, ni serán considerados, empleados del CNR.
6 Derechos de
propiedad:
7.1 El CE deja
constancia de que conoce y está de acuerdo en que la FIAC y la
AHA tiene los derechos de propiedad intelectual de los materiales
de la AHA/FIAC. Estos materiales no pueden ser copiados en forma
parcial o total, y/o sufrir adaptaciones sin el previo
consentimiento escrito de la AHA/FIAC. El CE, ni sus SE o personal
asociado a esas organizaciones pueden reproducir copias de las
marcas comerciales, marcas de servicio o logos de FIAC o la AHA.
El CE es el único responsable de hacer cumplir estas políticas.
7.2 El nombre
"Fundación InterAmericana del Corazón" y el logo de la
FIAC, así como el nombre "American Heart Association",
el logo del corazón y la antorcha así como el slogan ¨Fighting
Heart Disease and Stroke ¨ son marcas que identifican un servicio
(de aquí en más denominadas colectivamente ¨ marcas de servicio
de la AHA/FIAC¨ ). El CE deja constancia de que conoce y acuerda
no utilizar estas marcas en sus propios materiales. Además, sólo
se puede agregar cualquier otro logo a los materiales de ACU de la
AHA/FIAC con el expreso permiso escrito de la FIAC.
7.3 Los listados y
los formularios de control de los cursos son propiedades de la
FIAC y el CE deberá enviarlos al CNR si éste los solicita o si
finaliza este convenio, cualquiera sea el que ocurriese primero.
7.4 El uso por
parte del CNR de las marcas de servicio de la AHA y la FIAC, y los
materiales de la AHA/FIAC redundan exclusivamente en beneficio de
la FIAC y la AHA, y todas sus pertenencias, derechos de
propiedades intelectuales, marcas de servicio, marcas registradas
y otros derechos, títulos e intereses estarán a nombre y serán
propiedad de la FIAC y la AHA, respectivamente. Los CE no deben
poner en duda la validez de las marcas registradas, las marcas de
servicio, el derecho de propiedad intelectual de los materiales de
la FIAC o la AHA, u otro derecho de propiedad, título o interés,
incluso, sin limitaciones, después de que haya expirado o
terminado este convenio.
8. Indemnización:
8.1 A menos que la
ley lo prohiba, el CE acepta indemnizar, defender y mantener libre
de daño a la AHA/FIAC, sus filiales, funcionarios, empleados,
voluntarios y agentes, de y contra todo reclamo, daño,
responsabilidad, demanda y gasto (incluidos los gastos razonables
de abogados) que surjan en conexión con: a) los cursos ofrecidos
o dictados por el CE, sus SE, instructores, empleados o agentes;
b) actos u omisiones del CE, sus SE y/o instructores, y c)
cualquier violación de los términos de este convenio por parte
del CE/SE. Al margen de lo procedente, esta obligación de
indemnizar no se debe extender a reclamos que surjan
exclusivamente del contenido científico de cualquier material de
la AHA/FIAC cuando sean utilizados por el CE, en cumplimiento de
las Normas para los Programas.
8.2 Durante el
tiempo que éste vigente el presente convenio, el CE tiene la
opción de obtener y mantener por cuenta propia un seguro general
de responsabilidad civil.
9. Término y
Finalización:
9.1 El término de
este contrato será de un año empezando el xxxxxx y terminando el
xxxxx. Se podrá extender por períodos de un año, siempre y
cuando exista acuerdo mutuo de las partes.
9.2 Ante la
suspensión del convenio por cualquier razón, los materiales de
los cursos que no hayan sido utilizados (e.g., credenciales de
finalización/participación, listados y formularios de control)
serán regresados al CNR.
9.3 Cualquier parte
puede terminar este acuerdo si la otra parte viola cualquiera de
los términos o condiciones del presente convenio y no enmienda la
violación dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido
comunicado por escrito al respecto. El CE da constancia de que
conoce y está de acuerdo en que no concibe como violación,
aunque no se limitan a ella, el incumplimiento de las normas para
los programas y/o temarios por parte del CE y su (s) SE, y que la
AHA/FIAC no será responsable de la terminación del presente
convenio por esa causa.
9.4 Si una de las
partes por cualquier razón decide terminar este convenio, debe
comunicarlo por escrito con noventa (90) días de anticipación.
10. Términos
generales:
10.1 Transferencia:
Este convenio no podrá ser transferido ni utilizado por el CE sin
el previo consentimiento escrito de la FIAC.
10.2 Convenio
total: Este convenio contiene la totalidad de los acuerdos entre
las partes que aquí intervienen respecto de los derechos
otorgados y las obligaciones contraídas, y anula todo acuerdo o
convenio verbal o escrito que existiese con anterioridad. Ante
cualquier conflicto entre los términos del presente convenio y de
las Normas para los Programas, deberán prevalecer los términos
de este convenio.
10.3 Renuncias:
Ninguna renuncia a cualquier término, cláusula o condición del
presente convenio, ya sea por conducta o de otro tipo, será
considerada o constituirá una renuncia a cualquier otra cláusula
incluida aquí, ni constituirá una renuncia permanente. Ninguna
renuncia será valedera a menos que sea realizada por escrito por
el renunciante.
10.4
Modificaciones: No serán valederos ni aplicables a las partes los
suplementos, las modificaciones y las enmiendas de cualquier
término, cláusula o condición del presente convenio, a menos
que exista un acuerdo escrito y firmado por ambas partes.
10.5 Partes
Nombradas: Nada en este convenio, ya sea expreso o implícito,
pretende conferir a cualquier otra persona que no sean las partes
aquí identificadas y a la CNR (y sus respectivos herederos,
representantes, sucesores y delegados permitidos) derechos o
recursos jurisdiccionales por este convenio, o en razón de él.
Nada en este convenio está dirigido a aliviar o disminuir las
responsabilidades de las partes involucradas o de un tercero.
Ninguna cláusula del convenio confiere a entidad alguna el
derecho de reemplazar a alguna de las partes.
10.6 Separabilidad:
Si cualquier parte, término o cláusula de este convenio se
declara inválida, nula o inaplicable, todas las demás partes,
términos y cláusulas restantes conservarán plena vigencia y
efecto, y de ninguna manera serán invalidados, alterados o
afectados.
10.7 Encabezados:
Los encabezados de las secciones, los párrafos y los subpárrafos
de este convenio están incluidos aquí exclusivamente a los fines
prácticos y referenciales, y no se deberán considerar
explicaciones, modificaciones, limitaciones, ampliaciones o
añadiduras respecto del sentido, la construcción o la
interpretación de cualquiera de las cláusulas de este convenio.
11. Cursos y
certificaciones:
11.1- El CE se
compromete a notificar al CNR, con anticipación, los cursos que
está planificando realizar.
11.2 Las tarjetas
de certificación, deberán ser adquiridas a través del CNR. El
CE se compromete a no tramitar estas tarjetas directamente
11.3 Cualquier
modificación que se requiera de este convenio será realizada
posteriormente de común acuerdo entre el CNR y el CE
ACUERDAN:
Consejo Nacional de
Reanimación de Centro de Entrenamiento
Venezuela ASCARDIO
Dr. Gabriel
D´Empaire Dr. William Torres
Caracas, Julio de 2000
Requisitos para
ser Centro de Entrenamiento
Los Centros de
Entrenamiento deben tener equipamiento completo, propio para
impartir al menor dos de los cursos de la American Heart
Association (AHA).
Para crear un
Centro de Entrenamiento se requiere:
1-Solicitud ante el CNR
2-Contar con la dotación especificada a continuación
3- Firmar convenio con el CNR (ver modelo de convenio)
Dotación mínima
para Centros de Entranamiento
1 Capacidad para
impartir cursos de RCP básico
RCP Básico ( BLS): 4 estaciones:
- Vía Aérea
- Ventilación
- Masaje Cardíaco
- DEA ( Desfibrilador Externo Automático)
Cada una de las
estaciones debe tener un maniquí adulto y niño
Un intructor por cada 6 estudiantes
2 Capadidad para
impartir cursos de RCP Avanzado ( ACLS): 4 estaciones:
- Vía Aérea (Maniquí de Intubación, laringoscopio, máscaras
O2, vénturi, tubos endotraqueales)
- Asistolia y Bloqueo ( Maniquí + marcapaso externo+ simulador de
arritmias)
- Arritmias ( maniquí +Desfibrilador + simulador de arritmias)
- FV/TVSP ( Maniquí + desfibrilador + simulador de Arritmias )
Un instructor por
cada 6 estudiantes
A tal fin debe
contar con:
(Favor llenar espacios)
Personal :
¨ Secretaria
¨ Mantenimiento
¨ Instructores certificados por la AHA en diferentes cursos a
dictar
¨ Especialista en mercadeo (opcional)
Area física
¨ Auditorium para
40 cursistas con comodidades mínimas (sillas o pupitres, aire
acondicionado, etc).
¨ Interacción de instructor con cursistas (opcional).
¨ 5 áreas mínimas de 4 x 4m (16m2) para cada estación con
comodidades mínimas.
¨ Area de Secretaría.
¨ Area para almacén de material de secretaría.
¨ Area para almacén de equipos
¨ Restaurant interno (opcional) en RAP, RCA e instructores
¨ Baños.
Material de ayuda
audiovisual, computadoras y
anexos
¨ 2 ó más computadoras actualizadas
¨ 2 ó más proyectores de Diapositivas
¨ 1 Proyector de transparencias
¨ Videobeam o Datashow
¨ Proyector de películas de 35 mm (opcional)
¨ Pantalla
¨ Extensiones de varios metros
¨ Varios benjamines
¨ 2 compases de madera (clase de arritmias sentada)
¨ Conjunto de diapositivas del curso a dictar
¨ Cronómetros (4)
¨ Apuntador láser
¨ Estetoscopios mixtos
Material de
Entrenamiento :
¨ 3 Maniquíes
adultos
¨ 3 Maniquíes pediátricos
¨ 1DEA
¨ Vía aérea (cánulas nasales, sondas orofaríngeas de
aspiración flexibles y rígidas, cánulas orofaríngeas, cánulas
nasofaríngeas, tubos endotraqueales de diferentes tamaños.
Dispositivos de Barrera (Face shield, máscaras tubo, etc),
máscaras- reservorio, máscaras con flujos controlados (Venturi),
modelo plástico con anatomía orolaringofaríngea, palas de
laringoscopio rectas y curvas adultos y niños B-V-M adultos y
pediátricos, guiador de tubo endotraqueal.
¨ Laringoscopios pediátricos con diferentes palas (curvas y
rectas)
¨ Laringoscopio adultos con diferentes palas (curvas y rectas)
¨ Cabezas de intubación endotraqueal adulto con accesorios.
¨ Cabezas de intubación endotraqueal pediátricos con
accesorios. Solo para PALS
¨ Aparatos portátiles de aspiración
¨ Maniquíes torsos adultos para Megacódigos (para RB,
Intubación, desfibrilación, vía venosa, TA, etc).
¨ Maniquíes pediátricos para Megacódigos de diferentes edades
(RB, intubación, desfibrilación , etc). Solo para PALS
¨ 3 Simuladores de arritmia adulto y pediátrico
Cantidad___________
¨ 2 Monitores desfibriladores sin MTC
Cantidad___________
¨ 1 Monitor desfibrilador con MTC (con sus respectivos electrodos
de adultos y de niños)
Cantidad____________
¨ Brazos y piernas para IV y vía IO con sus respectivos yelcos o
mariposas de diferentes números.
¨ Collarines cervicales de diferentes tamaños.
¨ Inyectadoras de 10cc.
¨ Mesas rectangulares para 4 estaciones.
¨ Mesas cuadradas pequeñas para 4 estaciones.
¨ Estación de arritmia adicional : amerita 10 a 12 sillas,
compás de madera (1), proyector de diapositivas (i) (opcional)
¨ (i)=incluídos
en material de ayuda audiovisual)
|