Cortesia de Grupo Sanofi Aventis













 


 

Centros de Entrenamiento


Hospital Universitario
de Caracas

( HUC) Caracas
Coordinador
: Dr. Edgar Salas
Correo electrónico
: ivan11@telcel.net.ve


Centro Médico
Docente La Trinidad

( CMDLT). Caracas
Coordinador
: Dr. Roberto López Noüel
Correo electrónico:
cmdlt@cantv.net

 


CEIPEM

Coord.
Dr Hugo Marín hmarin@reacciun.ve
Caracas


SOCMEDCCI

Coord. Dr Rafael Felice
socmedcci@cantv.net
 Valencia


Ascardio

Coordinador
: Dr. Willian Torres
Correo electrónico:
hemodinamia@ascardio.org
Barquisimeto




Red de Entrenamiento en Atención Cardiovascular de Urgencia (ACU)
en América.

Convenio entre el Consejo Nacional de Reanimación de Venezuela y los Centros de Entrenamiento

Convenio entre el Consejo Nacional de Reanimación de Venezuela, de aquí en adelante ¨Consejo Nacional de Reanimación¨ o ¨CNR¨ representado por Dr. Gabriel D´Empaire ci: 3301293, y el Centro de Entrenamiento de XXXX , con su centro de operaciones en Barquisimeto , de aquí en adelante ¨Centro de Entrenamiento XXXXX¨ o ¨CE ¨ representado por XXXXX ci: XXXX para los siguientes cursos:

CONSIDERANDO que el CNR es una alianza de organizaciones que colaboran para asegurar que la Cadena de Supervivencia para la Atención Cardiovascular de Urgencia (de aquí en adelante ¨ACU´) sea eficientemente implementada en Venezuela y desea proporcionar entrenamiento en ACU según las normas y el temario de la AHA (American Heart Association) /FIAC (Fundación InterAmericana del Corazón);

CONSIDERANDO que el CE es la organización responsable de establecer una red de entrenamiento en ACU para una región/ciudad en particular;

Y CONSIDERANDO que en el CE se deba proporcionar ese entrenamiento en ACU actuando como uno de los CE oficiales del CNR;

POR LO TANTO, en consideración de las promesas mutuas expresadas en el presente convenio, las partes acuerdan lo siguiente:

1. Definiciones:

1.1 Materiales de la AHA-FIAC: Materiales de la AHA/FIAC¨ se refiere a todos los materiales publicados sobre ACU por la AHA/FIAC, lo que incluye, pero no se limita a, libros, manuales de instructores, pruebas, hojas de respuestas, formularios de evaluación, comunicados, credenciales de finalización del curso y de participación.

1.2 Materiales de la FIAC: ¨Materiales de la FIAC¨se requiere a todos los materiales de ACU publicados por la FIAC sola o en conjunto con un CNR, lo que incluye, pero no se limita a, guías y material locales, comunicados y actas de conferencias.

1.3 Cursos: ¨Curso¨ o ¨cursos¨ se refiere a los cursos sobre ACU aprobados en los que las credenciales de la AHA/FIAC serán distribuidas como figura a continuación (enumerar sólo los cursos aprobados).

A.- Reanimación básica
Curso (s) para reanimadores
Salvacorazones (Adulto)
Salvacorazones Plus
Salvacorazones Plus D
Salvacorazones con DEA
Profesionales de la Salud
Curso (s) para instructores.

B.- Reanimación básica pediátrica
Curso (s) para reanimadores
Reanimación básica pediátrica Plus
Curso (s) para instructores.

C.- Reanimación cardiopulmonar avanzada
Curso (s) para reanimadores
Curso (s) para instructores.

D.- Reanimación Avanzada Pediátrica
Curso (s) para reanimadores
Curso (s) para instructores.

1.4 Centros de Entrenamiento: ¨ Centros de Entrenamiento ¨ se refiere a las
Organizaciones contratadas o autorizadas por el CNR para dictar los cursos sobre ACU de la AHA/FIAC.

1.5 Sitios de Entrenamiento: ¨ Sitios de Entrenamiento¨ se refiere a lugares de entrenamiento local afiliados a un CE.

1.6 Instructores: ¨ Instructores¨ son las personas contratadas o autorizadas
por el CNR o los CE para dictar cursos ya sea en centros o sitios de
entrenamiento.

1.7 Normas de ACU de la AHA/FIAC: ¨ Normas de ACU de la AHA/FIAC´ se refiere a las Normas para la Reanimación Cardiopulmonar y la ACU actualizadas, publicadas por la AHA, que pueden ser modificadas regularmente.

1.8 Manual Administrativo de la FIAC: ¨ Manual administrativo de la
FIAC¨ se refiere al manual más actualizado, adaptado para su uso en las
Américas, que será renovado por la FIAC regularmente.

1.9 Normas para los programas: ¨ Normas para los programas ¨ se refiere a
los documentos mencionados en los incisos 1.7 y 1.8.

1.10 Docentes del Equipo de garantía de la calidad del CNR: ¨ Docentes del
Equipo de la GC¨ se refiere a los instructores responsables de garantizar
la calidad en el CE, designados por el CNR.

2. Responsabilidades del CE.

2.1 El CE se compromete, en nombre del CNR, a entrenar personas legas y/o profesionales de la salud, según el tipo de curso.

2.2 El CE operará como una entidad sin fines de lucro.

2.3 El CE está de acuerdo en no tener relaciones comerciales significativas, pero puede aceptar becas educacionales del sector privado, de acuerdo con las políticas de Relación Corporativas de la FIAC.

2.4 El CE está autorizado por el CNR a dictar los cursos de entrenamiento especificados en el punto 1.3, siempre y cuando cumplan con las normativas establecidas por el CNR para cada curso en particular..

2.5 Coordinador del CE: El CE deberá designar un empleado o un instructor (de aquí en adelante llamado ¨Coordinador del CE¨) para actuar como contacto primario entre el CE y el CNR, en relación a toda la administración del entrenamiento en ACU, incluído, pero no limitado al, servicio al cliente, programación de los cursos, emisión de credenciales, y mantenimiento y conservación de archivo. El CE deberá asegurar que los instructores nuevos reciban orientación de un representante del CNR, tan pronto sea posible.

2.6 Materiales de la AHA/FIAC:

2.6.1 El CE puede comprar materiales de la AHA/FIAC a distribuidores, sujetos a las políticas de distribución relacionadas con los términos de pago, los precios, el embarque y la tramitación.

2.6.2 El CE, sus Sitios de Entrenamiento o instructores no deberá revender o distribuir las hojas de evaluación y respuestas de los cursos de la AHA/FIAC.

2.7 El CNR promueve el modelo de la Cadena de Supervivencia y opera con él, informando al público general, estimulando el perfeccionamiento de los servicios médicos de urgencia (SMU) y coordinado los servicios de reanimación brindados por profesionales, tal y como se establece en el capítulo 1 de Criterios para los CNR del Manual Administrativo. También promueve la formación de coaliciones regionales en ciudades o localidades de aquellas dependencias interesadas en promover el modelo de la cadena de Supervivencia.

2.8 El CE promoverá y participará en la evaluación de la capacidad de las comunidades para implementar mejor la Cadena de Supervivencia.

2.9 EL CE seguirá las normas del CNR para dar prioridad al entrenamiento según las necesidades individuales, con el fin de asegurar que se entrenen primero aquellos que tengan mayor impacto sobre las tasas de supervivencia.

2.10 El CE dictará cursos en la ciudad de su sede y en los sitios de entrenamiento con los que haya establecido convenios previa aprobación del CNR. Se asegurará de que todos los cursos enseñados y todos sus instructores cumplan los requisitos de las Normas para los programas y el temario dispuestos en los respectivos manuales para instructores de la AHA/FIAC.

2.11 El CE se asegurará de contar con recursos humanos y financieros adecuados para cumplir efectivamente su función como CE .(ver instructivo)

2.12 El CE se asegurará el control de calidad de sus SE.de acuerdo a las normas establecidas por el CNR.

2.13 El CE controlará todo el equipo usado para entrenamiento, tanto en el CE como en los SE, incluida una revisión de los procedimientos de descontaminación por lo menos una vez al año para cada CE/SE .

2.14 El CE se asegurará de mantener archivos exactos de las redes de entrenamiento y las personas entrenadas, tanto en el CE como en los SE, y de que los datos sean informados al CNR en forma regular.

2.15 El CE deberá enviar al CNR con anterioridad, en los formularios apropiados ,el cronograma de los cursos que tiene programado realizar así como los de sus SE. Posteriormente deberá enviar listados de Participantes/Instructores después de cada curso.

2.16 El CE apoyará a la FIAC y al CNR en su interrelación con otras organizaciones que proporcionan normas en ACU, tales como la Cruz Roja.

3. Responsabilidades del CNR:

3.1 Docentes del Equipo de Garantía de la Calidad: El CNR deberá designar un representante de CNR (de aquí en adelante llamado "Docente de GC") para actuar como contacto primario entre el CNR y el CE en lo relacionado a la garantía de la calidad y al entrenamiento de reanimadores e instructores. El Docente de GC establecerá una relación con los instructores locales.

Revisiones: El CNR puede, periódicamente, supervisar y/o revisar el desempeño de los CE y los SE, así como su cumplimiento de las normas para los Programas y el Temario de la AHA/FIAC, controlando los registros de los cursos, y efectuando revisiones de los CE/SE y auditorías de los cursos.

3.2 El CNR notificará al CE sobre cualquier material de la AHA/FIAC que deba ser distribuido entre todos los instructores.

3.3 Resolución de disputas: El CNR y el CE están de acuerdo en que toda
disputa en relación al temario del curso, el cumplimiento de las Normas
para los Programas y otros asuntos relacionados con el entrenamiento en
ACU de la AHA/FIAC se debe resolver según la Política de Resolución
de Disputas estipuladas en las Normas para los programas.

4 Costos y aranceles: El CE establecerá los aranceles de sus cursos según la política elaborada por el CNR. Cabe señalar que al establecer los aranceles se debe permitir un 10% de gastos administrativos por cada participante al CNR, que remitirá un 5% en forma trimestral a la FIAC y mantendrá un 5% .

5 Relaciones entre las partes: Las partes dejan constancia de que conocen y concuerdan en que cada una es una entidad independiente y, como tal, ninguna de ellas se puede presentar como empleada, agente o representante de la otra; ni puede incurrir en obligación alguna en nombre de la otra; ni son tampoco sociedades o socios en el sentido legal de los términos; tampoco las relaciones que se han creado en este convenio constituyen una franquicia. El CNR es exclusivamente responsable de cumplir sus responsabilidades estipuladas en este convenio. EL CE es exclusivamente responsable del desempeño de sus instructores así como todos los SE incluidos en este convenio. Los empleados de los CE o su SE no se consideran, ni serán considerados, empleados del CNR.

6 Derechos de propiedad:

7.1 El CE deja constancia de que conoce y está de acuerdo en que la FIAC y la AHA tiene los derechos de propiedad intelectual de los materiales de la AHA/FIAC. Estos materiales no pueden ser copiados en forma parcial o total, y/o sufrir adaptaciones sin el previo consentimiento escrito de la AHA/FIAC. El CE, ni sus SE o personal asociado a esas organizaciones pueden reproducir copias de las marcas comerciales, marcas de servicio o logos de FIAC o la AHA. El CE es el único responsable de hacer cumplir estas políticas.

7.2 El nombre "Fundación InterAmericana del Corazón" y el logo de la FIAC, así como el nombre "American Heart Association", el logo del corazón y la antorcha así como el slogan ¨Fighting Heart Disease and Stroke ¨ son marcas que identifican un servicio (de aquí en más denominadas colectivamente ¨ marcas de servicio de la AHA/FIAC¨ ). El CE deja constancia de que conoce y acuerda no utilizar estas marcas en sus propios materiales. Además, sólo se puede agregar cualquier otro logo a los materiales de ACU de la AHA/FIAC con el expreso permiso escrito de la FIAC.

7.3 Los listados y los formularios de control de los cursos son propiedades de la FIAC y el CE deberá enviarlos al CNR si éste los solicita o si finaliza este convenio, cualquiera sea el que ocurriese primero.

7.4 El uso por parte del CNR de las marcas de servicio de la AHA y la FIAC, y los materiales de la AHA/FIAC redundan exclusivamente en beneficio de la FIAC y la AHA, y todas sus pertenencias, derechos de propiedades intelectuales, marcas de servicio, marcas registradas y otros derechos, títulos e intereses estarán a nombre y serán propiedad de la FIAC y la AHA, respectivamente. Los CE no deben poner en duda la validez de las marcas registradas, las marcas de servicio, el derecho de propiedad intelectual de los materiales de la FIAC o la AHA, u otro derecho de propiedad, título o interés, incluso, sin limitaciones, después de que haya expirado o terminado este convenio.

8. Indemnización:

8.1 A menos que la ley lo prohiba, el CE acepta indemnizar, defender y mantener libre de daño a la AHA/FIAC, sus filiales, funcionarios, empleados, voluntarios y agentes, de y contra todo reclamo, daño, responsabilidad, demanda y gasto (incluidos los gastos razonables de abogados) que surjan en conexión con: a) los cursos ofrecidos o dictados por el CE, sus SE, instructores, empleados o agentes; b) actos u omisiones del CE, sus SE y/o instructores, y c) cualquier violación de los términos de este convenio por parte del CE/SE. Al margen de lo procedente, esta obligación de indemnizar no se debe extender a reclamos que surjan exclusivamente del contenido científico de cualquier material de la AHA/FIAC cuando sean utilizados por el CE, en cumplimiento de las Normas para los Programas.

8.2 Durante el tiempo que éste vigente el presente convenio, el CE tiene la opción de obtener y mantener por cuenta propia un seguro general de responsabilidad civil.

9. Término y Finalización:

9.1 El término de este contrato será de un año empezando el xxxxxx y terminando el xxxxx. Se podrá extender por períodos de un año, siempre y cuando exista acuerdo mutuo de las partes.

9.2 Ante la suspensión del convenio por cualquier razón, los materiales de los cursos que no hayan sido utilizados (e.g., credenciales de finalización/participación, listados y formularios de control) serán regresados al CNR.

9.3 Cualquier parte puede terminar este acuerdo si la otra parte viola cualquiera de los términos o condiciones del presente convenio y no enmienda la violación dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido comunicado por escrito al respecto. El CE da constancia de que conoce y está de acuerdo en que no concibe como violación, aunque no se limitan a ella, el incumplimiento de las normas para los programas y/o temarios por parte del CE y su (s) SE, y que la AHA/FIAC no será responsable de la terminación del presente convenio por esa causa.

9.4 Si una de las partes por cualquier razón decide terminar este convenio, debe comunicarlo por escrito con noventa (90) días de anticipación.

10. Términos generales:

10.1 Transferencia: Este convenio no podrá ser transferido ni utilizado por el CE sin el previo consentimiento escrito de la FIAC.

10.2 Convenio total: Este convenio contiene la totalidad de los acuerdos entre las partes que aquí intervienen respecto de los derechos otorgados y las obligaciones contraídas, y anula todo acuerdo o convenio verbal o escrito que existiese con anterioridad. Ante cualquier conflicto entre los términos del presente convenio y de las Normas para los Programas, deberán prevalecer los términos de este convenio.

10.3 Renuncias: Ninguna renuncia a cualquier término, cláusula o condición del presente convenio, ya sea por conducta o de otro tipo, será considerada o constituirá una renuncia a cualquier otra cláusula incluida aquí, ni constituirá una renuncia permanente. Ninguna renuncia será valedera a menos que sea realizada por escrito por el renunciante.

10.4 Modificaciones: No serán valederos ni aplicables a las partes los suplementos, las modificaciones y las enmiendas de cualquier término, cláusula o condición del presente convenio, a menos que exista un acuerdo escrito y firmado por ambas partes.

10.5 Partes Nombradas: Nada en este convenio, ya sea expreso o implícito, pretende conferir a cualquier otra persona que no sean las partes aquí identificadas y a la CNR (y sus respectivos herederos, representantes, sucesores y delegados permitidos) derechos o recursos jurisdiccionales por este convenio, o en razón de él. Nada en este convenio está dirigido a aliviar o disminuir las responsabilidades de las partes involucradas o de un tercero. Ninguna cláusula del convenio confiere a entidad alguna el derecho de reemplazar a alguna de las partes.

10.6 Separabilidad: Si cualquier parte, término o cláusula de este convenio se declara inválida, nula o inaplicable, todas las demás partes, términos y cláusulas restantes conservarán plena vigencia y efecto, y de ninguna manera serán invalidados, alterados o afectados.

10.7 Encabezados: Los encabezados de las secciones, los párrafos y los subpárrafos de este convenio están incluidos aquí exclusivamente a los fines prácticos y referenciales, y no se deberán considerar explicaciones, modificaciones, limitaciones, ampliaciones o añadiduras respecto del sentido, la construcción o la interpretación de cualquiera de las cláusulas de este convenio.

11. Cursos y certificaciones:

11.1- El CE se compromete a notificar al CNR, con anticipación, los cursos que está planificando realizar.

11.2 Las tarjetas de certificación, deberán ser adquiridas a través del CNR. El CE se compromete a no tramitar estas tarjetas directamente

11.3 Cualquier modificación que se requiera de este convenio será realizada posteriormente de común acuerdo entre el CNR y el CE


ACUERDAN:

Consejo Nacional de Reanimación de Centro de Entrenamiento
Venezuela ASCARDIO

Dr. Gabriel D´Empaire Dr. William Torres


Caracas, Julio de 2000

 

Requisitos para ser Centro de Entrenamiento

Los Centros de Entrenamiento deben tener equipamiento completo, propio para impartir al menor dos de los cursos de la American Heart Association (AHA).

Para crear un Centro de Entrenamiento se requiere:
1-Solicitud ante el CNR
2-Contar con la dotación especificada a continuación
3- Firmar convenio con el CNR (ver modelo de convenio)

Dotación mínima para Centros de Entranamiento

1 Capacidad para impartir cursos de RCP básico
RCP Básico ( BLS): 4 estaciones:
- Vía Aérea
- Ventilación
- Masaje Cardíaco
- DEA ( Desfibrilador Externo Automático)

Cada una de las estaciones debe tener un maniquí adulto y niño
Un intructor por cada 6 estudiantes

2 Capadidad para impartir cursos de RCP Avanzado ( ACLS): 4 estaciones:
- Vía Aérea (Maniquí de Intubación, laringoscopio, máscaras O2, vénturi, tubos endotraqueales)
- Asistolia y Bloqueo ( Maniquí + marcapaso externo+ simulador de arritmias)
- Arritmias ( maniquí +Desfibrilador + simulador de arritmias)
- FV/TVSP ( Maniquí + desfibrilador + simulador de Arritmias )

Un instructor por cada 6 estudiantes

A tal fin debe contar con:
(Favor llenar espacios)

Personal :
¨ Secretaria
¨ Mantenimiento
¨ Instructores certificados por la AHA en diferentes cursos a dictar
¨ Especialista en mercadeo (opcional)


Area física

¨ Auditorium para 40 cursistas con comodidades mínimas (sillas o pupitres, aire acondicionado, etc).
¨ Interacción de instructor con cursistas (opcional).
¨ 5 áreas mínimas de 4 x 4m (16m2) para cada estación con comodidades mínimas.
¨ Area de Secretaría.
¨ Area para almacén de material de secretaría.
¨ Area para almacén de equipos
¨ Restaurant interno (opcional) en RAP, RCA e instructores
¨ Baños.

Material de ayuda audiovisual, computadoras y
anexos
¨ 2 ó más computadoras actualizadas
¨ 2 ó más proyectores de Diapositivas
¨ 1 Proyector de transparencias
¨ Videobeam o Datashow
¨ Proyector de películas de 35 mm (opcional)
¨ Pantalla
¨ Extensiones de varios metros
¨ Varios benjamines
¨ 2 compases de madera (clase de arritmias sentada)
¨ Conjunto de diapositivas del curso a dictar
¨ Cronómetros (4)
¨ Apuntador láser
¨ Estetoscopios mixtos

Material de Entrenamiento :

¨ 3 Maniquíes adultos
¨ 3 Maniquíes pediátricos
¨ 1DEA
¨ Vía aérea (cánulas nasales, sondas orofaríngeas de aspiración flexibles y rígidas, cánulas orofaríngeas, cánulas nasofaríngeas, tubos endotraqueales de diferentes tamaños. Dispositivos de Barrera (Face shield, máscaras tubo, etc), máscaras- reservorio, máscaras con flujos controlados (Venturi), modelo plástico con anatomía orolaringofaríngea, palas de laringoscopio rectas y curvas adultos y niños B-V-M adultos y pediátricos, guiador de tubo endotraqueal.
¨ Laringoscopios pediátricos con diferentes palas (curvas y rectas)
¨ Laringoscopio adultos con diferentes palas (curvas y rectas)
¨ Cabezas de intubación endotraqueal adulto con accesorios.
¨ Cabezas de intubación endotraqueal pediátricos con accesorios. Solo para PALS
¨ Aparatos portátiles de aspiración
¨ Maniquíes torsos adultos para Megacódigos (para RB, Intubación, desfibrilación, vía venosa, TA, etc).
¨ Maniquíes pediátricos para Megacódigos de diferentes edades (RB, intubación, desfibrilación , etc). Solo para PALS
¨ 3 Simuladores de arritmia adulto y pediátrico
Cantidad___________
¨ 2 Monitores desfibriladores sin MTC
Cantidad___________
¨ 1 Monitor desfibrilador con MTC (con sus respectivos electrodos de adultos y de niños)
Cantidad____________
¨ Brazos y piernas para IV y vía IO con sus respectivos yelcos o mariposas de diferentes números.
¨ Collarines cervicales de diferentes tamaños.
¨ Inyectadoras de 10cc.
¨ Mesas rectangulares para 4 estaciones.
¨ Mesas cuadradas pequeñas para 4 estaciones.
¨ Estación de arritmia adicional : amerita 10 a 12 sillas, compás de madera (1), proyector de diapositivas (i) (opcional)

¨ (i)=incluídos en material de ayuda audiovisual)

 

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